Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 3

  Las bases de comercialización, tolerancias de recibo, bonificaciones y 
deducciones y definiciones y especificaciones que se establecen en las 
normas de calidad específicas para cada grano serán de aplicación 
obligatoria en todas las operaciones de compra venta de cereales y 
oleaginosos. 
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