Maíces con un porcentaje de granos quebrados y cuerpos extraños inferior
a la base establecida (dos por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno
por ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
Maíces con un porcentaje de granos dañados inferior a la base
establecida (tres por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
Maíces con un porcentaje de granos quebrados y cuerpos extraños superior
a la base de comercialización (dos por ciento) y hasta 4% (cuatro por
ciento) estarán sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada
uno por ciento o fracción proporcional.
Maíces con un porcentaje de granos dañados superior a la base
establecida (tres por ciento) y hasta 5% (cinco por ciento) estarán
sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional.
Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado
para la base de la comercialización.
De las definiciones y especificaciones