Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 31

  Maíces con un porcentaje de granos quebrados y cuerpos extraños inferior  
a la base establecida (dos por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno 
por ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
  Maíces con un porcentaje de granos dañados inferior a la base 
establecida (tres por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por 
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
  Maíces con un porcentaje de granos quebrados y cuerpos extraños superior 
a la base de comercialización (dos por ciento) y hasta 4% (cuatro por 
ciento) estarán sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada 
uno por ciento o fracción proporcional.
  Maíces con un porcentaje de granos dañados superior a la base 
establecida (tres por ciento) y hasta 5% (cinco por ciento) estarán 
sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o 
fracción proporcional.
  Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado 
para la base de la comercialización.

                      De las definiciones y especificaciones

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