Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 37

  Las operaciones de compra - venta estarán sujetas a las siguientes 
bonificaciones y deducciones:

 Sorgos con un porcentaje de cuerpos extraños menor a la base establecida 
(dos por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por ciento) por cada 
uno por ciento o fracción proporcional.
 Sorgos con un porcentaje de quebrado o partido menor a la base 
establecida (cinco por ciento) se bonificarán a razón de 0.25 (veinticinco 
centésimos por ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
 Sorgos con un porcentaje de cuerpos extaños superiores a la base 
establecida (dos por ciento) y hasta 4% (cuatro por ciento) estarán 
sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o 
fracción proporcional.
 Sorgos con un porcentaje de granos quebrados o partidos superior a la 
base establecida (cinco por ciento) y hasta 10% (diez por ciento) sufrirán 
una deducción de 0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno 
por ciento o fracción proporcional.
 Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado 
para la base de comercialización.

                      De las definiciones o especificaciones
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