Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 40

  La base de comercialización para la compra venta de soja será la 
siguiente:

- Cuerpos extraños: 1% (uno por ciento).
- Granos partidos o quebrados: 10% (diez por ciento).

                        De la tolerancia de recibo
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