Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 42

  Se considerarán de rechazo aquellas partidas de soja que excedan las 
tolerancias de recibo, las que estén calientes, las que presenten olores 
comercialmente objetables, las tratadas con productos que alteren su 
condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las que contengan 
insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no especificado. 

                     De las bonificaciones y deducciones
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