Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 43

  Las operaciones de compraventa estarán sujetas a las siguientes 
bonificaciones y deducciones:

- Aquellas partidas de soja con porcentajes de cuerpos extraños menores 
que la base establecida (uno por  por cada uno por ciento o fracción proporcional. Por lo que exceda a la base establecida (uno por ciento) y hasta la tolerancia de recibo (tres por ciento) se deducirá un 1% (uno
por ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
- Aquellas partidas de soja con porcentajes de granos partidos o quebrados
menores que la base establecida (diez por ciento) se bonificarán a razón
de 0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional. Por lo que exceda a la base establecida (diez por
ciento) y hasta la tolerancia de recibo (veinte por ciento) se deducirá un
0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional.
 Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado 
para la base de comercialización.

                     De las definiciones y especificaciones
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