Las operaciones de compraventa estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:
- Aquellas partidas de soja con porcentajes de cuerpos extraños menores
que la base establecida (uno por por cada uno por ciento o fracción proporcional. Por lo que exceda a la base establecida (uno por ciento) y hasta la tolerancia de recibo (tres por ciento) se deducirá un 1% (uno
por ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
- Aquellas partidas de soja con porcentajes de granos partidos o quebrados
menores que la base establecida (diez por ciento) se bonificarán a razón
de 0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional. Por lo que exceda a la base establecida (diez por
ciento) y hasta la tolerancia de recibo (veinte por ciento) se deducirá un
0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional.
Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado
para la base de comercialización.
De las definiciones y especificaciones