Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 44

  A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes 
definiciones y especificaciones:

 Cuerpos extraños: Comprende todos los componentes de la muestra que pasan 
por zaranda metálica 8/64 de perforaciones circulares y aquellos 
componentes retenidos por la zaranda que no son granos de soja. Dicha 
zaranda tiene las siguientes características: espesor 0,8 mm., diámetro de 
las perforaciones 3.2 mm. y 509.76 perforaciones por decímetro cuadrado.
 Granos partidos o quebrados: Comprende los fragmentos de granos sanos que 
no pasen por la zaranda 8/64 de perforaciones circulares.
 Granos dañados: Comprende todo grano o fragmento de grano que no pase por 
zaranda 8/64 de perforaciones circulares, y esté alterado debido a 
fermentaciones o esté germinado.
 Granos ardidos: Comprende a aquellos granos que estén completamente 
alterados debido a fermentaciones.
 Granos negros: Comprende a aquellos granos de soja de color negro. 
 Chamico: Comprende a las semillas del género Datura spp. 
 Humedad: Es el valor expresado en porcentaje, al décimo, obtenido en las 
condiciones del siguiente ensayo:
 Se pesan en una cápsula previamente tarada: 10 gramos de muestra limpia, 
con una precisión de más-menos 0.01 gramos, llevándose a estufa con 
circulación forzada de aire, mantenida a 130°C. más-menos 3ºC. durante 180 
minutos.
 Para la determinación de la humedad podrán utilizarse otros métodos por 
los que se obtengan resultados equivalentes.
Ayuda