Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 7

  Serán consideradas "de rechazo" aquellas partidas cuya calidad sea 
inferior a la de la tolerancia de recibo. 

  En esta caso el comprador podrá negarse a recibir la partida, sin que 
ello implique incumplimiento de los términos de la operación pactada 
según se establece en los artículos 4.o, 5.o y 6.o del presente decreto. 
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