Serán consideradas "de rechazo" aquellas partidas cuya calidad sea
inferior a la de la tolerancia de recibo.
En esta caso el comprador podrá negarse a recibir la partida, sin que
ello implique incumplimiento de los términos de la operación pactada
según se establece en los artículos 4.o, 5.o y 6.o del presente decreto.