Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 9

  Cométese al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca la 
elaboración de las normas de calidad para los granos de producción 
nacional cuya importancia así lo justifique y que no están incluidos en el 
presente decreto. 

  En el caso de semillas oleaginosas se establecerán normas de calidad 
sobre la base de contenido de aceite de las mismas.
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