Decreto 71/996
Dispónese que las empresas concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera presenten anualmente sus Estados Contables.
(462*R)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 28 de febrero de 1996
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que las empresas
concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por carretera, presenten anualmente
Estados Contables.
Resultando: I) Que el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984
establece que la concesión de obras públicas estará sujeta, en todos los
casos, al contralor y fiscalización de la Autoridad Concedente.
II) Que el Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, modificativos y
complementarios, establecen normas contables para las empresas
concesionarias de servicios de transporte colectivo de pasajeros, en
líneas nacionales e internacionales.
Considerando: I) Que la presentación de Estados Contables en forma
anual, debidamente certificados, al tratarse de concesionarias de obras
públicas, posibilitará ejercer un mayor contralor, acorde con la
facultades inherentes a la Administración Concedente.
II) Que es conveniente que los Estados Contables que se presenten,
sean los establecidos en la normativa legal y reglamentaria vigente,
facultándose a la Dirección Nacional de Transporte a modificar y realizar
apertura de rubros de acuerdo a las necesidades de la Administración.
Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de
setiembre de 1984, Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, Decretos
Nos. 103/991, 104/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991, y Decretos Nos.
200/993 de 4 de mayo de 1993 y 240/993 de 25 de mayo 1993, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, deberán
presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados en forma
anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el Decreto Nº 103/991
de 27 de febrero de 1991 con sus anexos y notas explicativas, que forman
parte integrante de los mismos, facultándose a la citada Dirección
Nacional a modificar y realizar la apertura de rubros que estime
procedente.