MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º) del presente Decreto, la sanción por infracción a la citada disposición será la prevista en el literal G) del artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Multas aprobado por Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983 y modificativos.Ayuda