Fecha de Publicación: 14/03/2001
Página: 1035-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El número de llamadas entradas y salidas, de los servicios telefónicos 
brindados por los Centros Internacionales de llamadas (International Call 
Centers) con destino al territorio nacional deberá ser inferior al 50% de 
las llamadas totales de los servicios telefónicos brindados por tales 
Centros Internacionales de Llamadas.-
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