Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

 Propiedad de bienes.
En la prestación de servicios a cargo de la SAPE podrán, con el acuerdo de
los respectivos titulares, en los términos y condiciones que se pacte en
los respectivos convenios, utilizarse bienes de propiedad de AFE,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas u otras entidades públicas que
fueren del caso; no obstante, la titularidad de dichos bienes no pasará a
la SAPE, ni podrá verse afectada en ningún caso como consecuencia de
realización de las operaciones de dicha sociedad.
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