Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

 Régimen general de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por la sociedad respecto de AFE.
El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SAPE
estará a cargo de AFE y/o quien ésta determine. El ejercicio de las
referidas atribuciones de control, será desarrollado sin perjuicio de las
atribuciones específicas de las diferentes entidades públicas competentes,
de acuerdo a la normativa aplicable.
La SAPE, así como sus accionistas, administradores, directores,
representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán
obligados a colaborar, en lo que razonablemente les sea posible, en las
tareas de control que realice AFE en relación a los actos o hechos en los
que hubiere participado o estado involucrada la SAPE.
A efectos del ejercicio de las competencias de control, AFE podrá utilizar
diferentes instrumentos tales como requerimientos de información -auditada
o no según los casos-, mecanismos de evaluación de desempeño,
inspecciones, peritajes, declaraciones de parte y de testigos o auditorías
externas especializadas, entre otros.
La regulación contractual que a los efectos se establezca, deberá prever,
entre otras cuestiones, los distintos tipos de incumplimientos existentes
y sus correspondientes sanciones, y los procedimientos a seguir en materia
de ejercicio de competencias de control y sancionatorias.
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