Fecha de Publicación: 15/03/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Sustitúyase el Artículo 22 del decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22) Los costos de administración del Fondo incluyendo los costos
que se generen por la contratación de personal o tercerización de
servicios, no podrán superar el 1.5% (uno con cinco por ciento) de lo
recaudado por las prestaciones pecuniarias.
La Comisión Administradora Honoraria una vez descontado lo establecido en
el Artículo 1 numeral 3 de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de
2007 retendrá el 2% del monto total de la cesión del flujo de fondos que
será utilizado para atender eventuales reclamaciones que realicen los
beneficiarios. El plazo para la presentación de reclamaciones será de 2
años a partir de la finalización del plazo para la presentación de la
información. La cuota parte no utilizada de este monto se destinará a la
cancelación de la cesión una vez agotado el procedimiento y resolución
firme de reclamación."
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