Fecha de Publicación: 06/03/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   De las infracciones que se constaten serán responsables las empresas a que se hace referencia en el artículo 3° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017, y los comprendidos en el artículo 385 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 reglamentado por el Decreto N° 183/016 de 20 de junio de 2016, y las empresas homologadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la prestación del servicio de gestión de información a que refiere el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017, de acuerdo con los hechos protagonizados por cada una de ellas.
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