A efectos de constatar las eventuales infracciones, la Dirección Nacional de Transporte podrá recurrir a sus cuerpos inspectivos y a todas aquellas fuentes de información (inclusive las informáticas y telemáticas) que estén a su alcance y resulten de utilidad según el caso, manteniendo las debidas garantías para los administrados.
CAPITULO II - De los sujetos obligados a ingresar al SICTRAC