Fecha de Publicación: 06/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A efectos de constatar las eventuales infracciones, la Dirección Nacional de Transporte podrá recurrir a sus cuerpos inspectivos y a todas aquellas fuentes de información (inclusive las informáticas y telemáticas) que estén a su alcance y resulten de utilidad según el caso, manteniendo las debidas garantías para los administrados.

   CAPITULO II - De los sujetos obligados a ingresar al SICTRAC
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