Sin perjuicio de las normas vigentes que imponen sanciones por infracciones en el transporte de cargas por carretera, se considerarán infracciones a la reglamentación por parte de las empresas a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017 y los comprendidos en el artículo 385 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 reglamentado por el Decreto N° 183/016 de 20 de junio de 2016), las siguientes:
A) Circular en territorio nacional sin tener instalado el dispositivo
del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC).
B) Circular en territorio nacional con un dispositivo que no emita
información correctamente por haber sido desconectado, vandalizado o
alterado en su funcionamiento de cualquier forma, habiendo sido
informado de ello por la empresa homologada con la que tiene
contratado el servicio.
C) Omitir cualquier dato exigido por el Protocolo de Homologación
vigente del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga
(SICTRAC).
D) Cualquier declaración jurada inconsistente con la información que
arroje el dispositivo del Sistema Integral de Control de Transporte
de Carga (SICTRAC).