Quienes encuadren en las conductas descriptas en el artículo 4, se harán pasibles de sanciones que se aplicarán de la siguiente forma, considerando en cada caso la reincidencia y la gravedad de las mismas:
a) Observación. La Observación se efectivizará con una notificación de
la Dirección Nacional de Transporte bajo apercibimiento de multa en
caso de reincidencia.
b) Multa. Las multas se graduarán entre 10 UR y 50 UR, bajo
apercibimiento de Suspensión.
c) Suspensión. La suspensión se graduará entre 10 días y 45 días de
circulación para el caso de los obligados por el artículo 3 del
Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017, bajo apercibimiento
de revocación del permiso de circulación.
d) Inhabilitación. En caso de incurrir en la conducta encuadrada en el
artículo 4 A, la Dirección Nacional de Transporte - Ministerio de
Transporte y Obras Públicas inhabilitará sin más trámite el Permiso
Nacional de Circulación (PNC) y, si correspondiere, el Permiso
Originario de Carga Internacional hasta que regularice tal
situación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, podrán ser pasibles de multa los
sujetos solidarios comprendidos en el artículo 385 de la ley N°
19.355 de 19 de diciembre de 2015.
CAPITULO III - De las empresas prestadoras de servicios de gestión de información.