Fecha de Publicación: 06/03/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Se considerarán infracciones a la reglamentación por parte de las empresas homologadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para prestar el servicio de gestión de información a que refiere el artículo 4 y siguientes del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017, las siguientes:
   6.1- De las infracciones de la empresa homologada para con la Administración:
   A- Comprobación de no emisión o fallas en la comunicación de la información en forma inmediata al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   B- No alertar expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas sobre el mal funcionamiento de algún dispositivo, de forma inmediata.
   C- Alterar o manipular de cualquier forma la información contenida dentro del dispositivo o el centro de monitoreo del operador (CMO).
   D- Cualquier impedimento que ponga para la realización de auditorías.
   E- Comercializar y/o divulgar de cualquier forma o utilizar con fines distintos a los debidos, la información recibida de los clientes.
   F- No mantener actualizada a la Dirección Nacional de Transporte Ministerio de Transporte y Obras Públicas respecto de la información relativa a la empresa, exigida en el Protocolo de Homologación.
   G- Incumplir cualquiera de los requisitos exigidos en el Protocolo de Homologación.
   H- Utilizar en la operación dispositivos distintos al homologado.
   6.2- De las infracciones de la empresa homologada para con sus clientes:
   A- Haber contratado con un sujeto obligado y no instalarle el dispositivo.
   B- Comprobación de fallas sistemáticas en los dispositivos.
   C- No alertar al cliente sobre el mal funcionamiento de algún dispositivo, de forma inmediata.
   D- No responder en forma inmediata ante un episodio de desperfecto de algún dispositivo, o cuando se comprueben fallas en la instalación, mantenimiento preventivo o correctivo, o eventual recambio que asegure el funcionamiento del dispositivo dentro de los parámetros establecidos en el Protocolo de Homologación.
   E- Cualquier otra situación en la que obstaculice o distorsione la comunicación real del sujeto obligado con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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