Quienes encuadren en las conductas descriptas en el artículo 6, se harán pasibles de sanciones que se aplicarán de la siguiente forma, considerando en cada caso la reincidencia y la gravedad de las mismas:
a) Observación. La Observación se efectivizará con una notificación de
la Dirección Nacional de Transporte bajo apercibimiento de multa en
caso de reincidencia.
b) Multa. Las multas se graduarán entre 10 UR y 50 UR, bajo
apercibimiento de Cancelación.
c) Cancelación. Se dispondrá la Cancelación de la Homologación cuando
se constaten por primera vez las infracciones previstas en el
artículo 6.1 literales C), E) y H).
También podrá disponerse la Cancelación de la Homologación cuando se
constate reincidencia, gravedad, dolo o culpa grave de cualquiera de
las restantes infracciones establecidas en el artículo 6.
CAPITULO IV