Fecha de Publicación: 06/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   A todos los efectos, tanto para las empresas homologadas como para los sujetos obligados al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC), se considerará agravante el hecho de que exista reincidencia, configurándose la misma a partir de la tercera ocasión que se constate la infracción.
   Por su parte, se considerará atenuante el hecho de no haberse constatado infracciones por un período de 12 meses corridos.
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