Fecha de Publicación: 07/03/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Secretaría Técnica.
   La Junta tendrá una Secretaría Técnica que será designada por el Ministro de Defensa Nacional, debiendo contar con la conducción de un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento interno de funcionamiento de la Junta.
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