Fecha de Publicación: 11/11/1976
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 711/976

Se agrega un artículo al Título del Texto Ordenado de los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 3 de noviembre de 1976.

Visto: el decreto 83/976 de 12 de febrero de 1976.

Considerando: que en la actualización del Texto Ordenado aprobado por el
decreto mencionado se omitió el artículo 55 de la ley 12.804 del 30 de
noviembre de 1960, con el texto dado por el apartado 14 del artículo 314
de la ley 14.252 del 22 de agosto de 1974.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al Título 28 del Texto Ordenado 1976, el siguiente artículo:

     "Artículo 28. Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá requerir en
el curso de cada año fiscal, pagos a cuenta de los impuestos establecidos
en cantidades que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año
anterior, salvo prueba aportada por el contribuyente de que en el tiempo
transcurrido en el año fiscal corriente, se ha producido una disminución
apreciable del impuesto a pagar comparado con el del año anterior.

El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones
generales de pago del impuesto.

Los rembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la
Dirección General Impositiva inmediatamente de justificada su procedencia
y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentará".

MENDEZ - ERNESTO ROSSO.
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