Fecha de Publicación: 30/09/1975
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Las Bancas de Cubierta Colectiva recepcionarán provisoriamente, cuando así
lo disponga la Dirección de Loterías y Quinielas, el juego correspondiente
a las Agencias de Quinielas que quedan vacantes por la presente
restructura.
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