Fecha de Publicación: 30/09/1975
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Dirección
de Loterías y Quinielas podrá adoptar las medidas que estime favorables
para asegurar la continuidad del servicio, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas.
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