Fecha de Publicación: 30/09/1975
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Los capitales de los Agentes de Quinielas cuyo cese se dispone por el
artículo 1º quedarán afectados por los resultados del primer sorteo que se
realice a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Dispondrán a
continuación de un plazo de quince días para liquidar sus situaciones
patrimoniales en las Agencias respectivas.
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