Las Agencias vacantes, conforme al artículo 4º de este decreto, se
proveerán con sujeción a las siguientes normas:
a) Dentro de los diez días de publicado el presente decreto la Dirección
de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes.
b) Los interesados deberán presentarse dentro de los quince días del
llamado, el cual se realizará por publicaciones en el "Diario
Oficial" y en un periódico del Departamento donde se encuentre la
Agencia a proveer.
c) Dentro de los veinte días de cerrado el Registro de Aspirantes, la
Dirección de Loterías y Quinielas elevará a la consideración del
Poder Ejecutivo la nómina de inscritos y formulará, fundándolas, las
propuestas que estime convenientes.