Fecha de Publicación: 30/09/1975
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Las Agencias vacantes, conforme al artículo 4º de este decreto, se
proveerán con sujeción a las siguientes normas:

a)   Dentro de los diez días de publicado el presente decreto la Dirección
     de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes.

b)   Los interesados deberán presentarse dentro de los quince días del
     llamado, el cual se realizará por publicaciones en el "Diario
     Oficial"  y en un periódico del Departamento donde se encuentre la
     Agencia a proveer.

c)   Dentro de los veinte días de cerrado el Registro de Aspirantes, la
     Dirección de Loterías y Quinielas elevará a la consideración del
     Poder Ejecutivo la nómina de inscritos y formulará, fundándolas, las
     propuestas que estime convenientes.
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