Fecha de Publicación: 30/09/1975
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Para inscribirse en el Registro de Aspirantes deberán cumplirse los
requisitos siguientes:

a)   Acreditar nombre y apellido, edad, nacionalidad, estado civil,
     Credencial Cívica y domicilio, el cual debe estar ubicado en el
     mismo Departamento que el de la Agencia a que se aspira.

b)   Certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía
     del Departamento.

c)   Declaración Jurada, suscrita por Contador Público, de donde surja
     la solvencia patrimonial del interesado, la que será apreciada por
     la Dirección de Loterías y Quinielas.

d)   Aceptación, mediante documento, de la obligación de ejercer la
     actividad en forma directa y personal y de ajustarse a las
     disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

e)   Las personas que se hallen ya inscritas (decretos de 10 de marzo de
     1960 y de 26 de diciembre de 1961) deberán hacerlo nuevamente,
     ajustándose a los requisitos establecidos en este decreto.
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