Fecha de Publicación: 30/09/1975
Página: 661-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

La Dirección de Loterías podrá exigir de los aspirantes, además de los
requisitos expuestos precedentemente aquellos que estime necesarios para
asegurar el eficaz cumplimiento del servicio.
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