Decreto 716/977
Se fija el canon de riego por determinado período para el Sistema Experimental A - 1, ubicado en Lavalleja, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de diciembre de 1977.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 657/976 del 7 de octubre de 1976, se fijó
el canon de riego para el Sistema Experimental A-1, ubicado en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon,
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;
III) Se recabó opinión de la Dirección de Administración Financiera,
la que se expidió favorablemente;
IV) Consultada la Dirección de Asesoramiento Legal, informó que no
tiene, desde el punto de vista jurídico, objeciones que formular.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en
base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el siguiente canon de riego por el período 1º de octubre de 1977
al 31 de marzo de 1978, para el Sistema Experimental A-1, ubicado en la
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas
Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del Agua del
Ministerio de Agricultura y Pesca:
Area regable Canon por Há/año
- -
Hasta 50 Hás. ......................... N$ 31.50
Más de 50 Hás. ......................... N$ 42.00
Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas, cada una del 50%
(cincuenta por ciento) del total, pagaderas, la primera a partir del 1º
de noviembre del corriente año, y la segunda a partir del 15 de enero de
1978. En cada caso los regantes dispondrán de 15 días para la cancelación
de la deuda.