Fecha de Publicación: 10/01/1978
Página: 62-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 716/977

Se fija el canon de riego por determinado período para el Sistema Experimental A - 1, ubicado en Lavalleja, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 21 de diciembre de 1977.

     Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por decreto 657/976 del 7 de octubre de 1976, se fijó
el canon de riego para el Sistema Experimental A-1, ubicado en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

     II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon,
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;

     III) Se recabó opinión de la Dirección de Administración Financiera,
la que se expidió favorablemente;

     IV) Consultada la Dirección de Asesoramiento Legal, informó que no
tiene, desde el punto de vista jurídico, objeciones que formular.

     Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua en la
actualización del canon que propone.

     Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en
base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente canon de riego por el período 1º de octubre de 1977 
al 31 de marzo de 1978, para el Sistema Experimental A-1, ubicado en la
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas
Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del Agua del
Ministerio de Agricultura y Pesca:

          Area regable                            Canon por Há/año
               -                                            -
          Hasta 50 Hás.  .........................     N$ 31.50
          Más de 50 Hás. .........................     N$ 42.00

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco 
de la República Oriental del Uruguay, ubicada en Solís de Mataojo.

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas, cada una del 50%
(cincuenta por ciento) del total, pagaderas, la primera a partir del 1º
de noviembre del corriente año, y la segunda a partir del 15 de enero de
1978. En cada caso los regantes dispondrán de 15 días para la cancelación
de la deuda.

Artículo 4

   Derógase el decreto 657/976, del 7 de octubre de 1976.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI.
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