MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, podrán ser incrementados en el 100% (cien por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo.Ayuda