Fecha de Publicación: 25/06/1991
Página: 367-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, podrán
ser incrementados en el 100% (cien por ciento) de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal, otorgados por este decreto y el
Convenio Colectivo que se publica como anexo.
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