Decreto 72/996
Apruébanse modificaciones introducidas al Manual de Inspección Técnica de
Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros establecidas en decreto
451/994.
(463*R)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 28 de febrero de 1996
Visto: el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Carga y Pasajeros, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 451/994 de
5 de octubre de 1994.
Resultando: I) Que el citado manual fue elaborado por la Inspección
del Servicio de la Dirección Nacional de Transporte y contiene los
criterios para la Calificación de Defectos y Formas de Actuación según el
resultado de la Inspección Técnica Vehicular.
II) Que la referida Inspección del Servicio, atendiendo a los
resultados obtenidos de las verificaciones a ómnibus y camiones
efectuadas en las plantas de S.U..C.T.A. S.A. antes de la habilitación
del servicio, procedió a la gradualización de determinados criterios de
calificación de defectos.
III) Que por disposición ministerial se realizó un Análisis Estadístico
de los Resultados de Inspecciones Técnicas realizadas a una muestra
aleatoria de ómnibus y vehículos de carga, aplicando la gradualización de
criterios antes mencionada.
Considerando: I) Que del análisis estadístico referido surge la
necesidad de la fijación de las normas gradualizadas y de la extensión
del plazo de los "Aprobados Condicionales" de 30 a 60 días, durante un
período transitorio a partir de la implantación del Servicio de
Inspección Técnica Vehicular.
II) Que dicha gradualización no implica alterar los estándares
contenidos en el Manual de Inspección Técnica.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las modificaciones introducidas al Manual de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros, contenido en el
Decreto Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994, relativas a la
"Gradualización de criterios para la calificación de defectos", cuyo
texto luce en Anexo que se considera parte integrante del presente
Decreto.