Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES.
ANEXO
SISTEMA DE CONTROL TECNICO VEHICULAR
GRADUALIZACION DE LOS
CRITERIOS PARA LA CALIFICACION
DE LOS DEFECTOS
INTRODUCCION
La gradualización de los criterios para la calificación de los
defectos que a continuación se presenta, no implica alterar los
estándares contenidos en el Manual de Inspección Técnica. En algunos
casos se traduce en la adopción de criterios transitorios a efectos de
permitir la adaptación del parque a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Circulación Vial o en el Decreto 18/991.
En esta situación se encuentran los ítems 3.02, 3.05, 3.12, 4.02, 4.04
y 9.01.
Los criterios transitorios en estos rubros se mantendrán durante el
primer año de implantación del servicio.
En otros casos significa moderar los criterios de evaluación
admitiendo la calificación de Defecto Leve (DL), en aquellos ítems donde
se constaten principios de desgaste, o defectos incipientes, que pueden
transformarse, sin el debido mantenimiento, en defectos más graves.
Esta situación se encuentran los ítems 1.04, 2.01, 2.03, 2.05, 3.01,
4.05, 6.02, 7.01 y 8.02.
La gradualización de estos criterios se incorporará en forma
definitiva al Manual de Inspección Técnica Vehicular.
Cabe señalar que se han adoptado criterios transitorios también en los
ítems 5.01, 5.02 y 5.03 por el plazo de un año a partir del comienzo del
servicio de inspección técnica vehicular.
Al cabo del primer año deberá analizarse una eventual prórroga
atendiendo los resultados de todas las inspecciones realizadas, al grado
de avance de los estudios sobre este tema a nivel del MERCOSUR y de las
conclusiones de investigaciones adicionales sobre indicadores
sustitutivos o complementarios que realizará la DNT en las plantas de
SUCTA S.A.
CALIFICACION DE DEFECTOS
* Item 1.04 (Guadabarros)
Primer renglón.
Se incorpora la calificación opcional (DL) tipo de actuación B, para
aquellos casos donde se constate cierto grado de deterioro que no
justifica prohibir la circulación del vehículo, pero corresponde observar
al propietario de la existencia de un defecto que puede transformarse en
grave.
* Item 2.01 (Cabinas, Bisagras, Anclajes, Aristas)
Segundo renglón.
El uso de ornamentos no está contemplado en ninguna reglamentación y
pueden llegar a ser agresivos para terceros por lo tanto serán observados
clasificándolos como defecto leve (DL) con tipo de actuación B.
Item 2.03 (Cristales, Parabrisas, Luneta)
Omnibus:
Cristales inexistentes con visibilidad defectuosa o rotos, será un
defecto grave (DG) con tipo de actuación C.
Luneta inexistente será un defecto muy grave (DMG) con tipo de
actuación D.
Camiones:
Cristales inexistentes con visibilidad defectuosa o rotos será un
defecto leve (DL) con tipo de actuación B.
Luneta inexistente será un defecto leve (DL) con tipo de actuación B o
podrá ser un defecto grave (DG) con un tipo de actuación C, de acuerdo al
estado general del vehículo.
Ambos:
Parabrisas inexistentes será un defecto grave (DG) con tipo de
actuación D.
Parabrisas con fisuras podrá ser un defecto leve (DL) con tipo de
actuación B o un defecto grave (DG) con tipo de actuación C. Este último
caso se producirá cuando las fisuras con una longitud mayor a 20 cm
lleguen a los bordes de los parabrisas, o cuando se encuentren frente al
campo visual del conductor o, sin son verticales cuando presentan
longitudes mayores al 50% de la altura del parabrisas.
En los casos en que las fisuras puedan originar el desprendimiento del
parabrisas será considerado un defecto muy grave (DMG) con tipo de
actuación D.
Item 2.05 (Enganche o Acoplamiento Remolque)
Quinta rueda con juego entre perno y enganche superior a 10 mm será un
defecto muy grave (DMG) con tipo de actuación D. Si la longitud del juego
oscila entre 6 mm y 10 mm será un defecto grave (DG) con tipo de
actuación C cuando el juego resulte inferior a 6 mm se considerará
defecto leve (DL) con tipo de actuación B.
Si el estado de los anclajes de la quinta rueda puede afectar la
seguridad en el tránsito, se calificará como defecto muy grave (DMG) con
tipo de actuación D.
No se admitirán soldaduras en las placas o planchas de las quintas
ruedas. Este caso se calificará como defecto muy grave (DMG) con tipo de
actuación D.
Item 3.01 (Asiento del Conductor)
Se admitirá la calificación de Defecto Leve (DL) con tipo de actuación
B en el anclaje de los asientos a la estructura toda vez que se
comprueben pequeños movimientos que no afecten la estabilidad del
conductor.
Item 3.02 (Asientos Pasajeros)
En el caso de los ómnibus con permiso emitido con anterioridad a la
habilitación del servicio, se controlorá solamente la distancia entre
puntos similares de filas consecutivas de asientos. En caso de no cumplir
con el Decreto 18/991 será un defecto leve (DL) con actuación B, en el
primer año.
Surge de las experiencias piloto efectuadas por SUCTA S.A. que existen
ómnibus que no cumplen con las longitudes reglamentarias en cuanto a
distancias entre asientos. Por lo expuesto, en aquellos casos que se
constate lo indicado precedentemente se establecerá una observación en el
CAT otorgándole a la empresa transportista un año de plazo para
regularizar dicho defecto.
También se admitirá una tolerancia en la medida del ancho y altura
mínima en la puerta de servicio en menos 5%.
Los ómnibus que ingresen al parque serán inspeccionados en su
totalidad de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto 18/991 y
de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de Inspección
Técnica de Vehículos.
Item 3.05 (Cinturón de Seguridad)
Se ha constatado que el parque de camiones y ómnibus carece
prácticamente en su totalidad de cinturones de seguridad a pesar de lo
establecido por la norma respectiva.
Por lo tanto en el primer año de existencia del Servicio de Inspección
Técnica, la no existencia de cinturones de seguridad será considerado un
defecto leve (DL) con tipo de actuación B.
Si bien el vehículo no deberá volver a las plantas de verificación, se
otorgará un plazo máximo de ciento veinte (120) días para ómnibus y
ciento ochenta (180) días para camiones, contabilizables para cada
vehículo, a partir de la fecha de emisión del respectivo CAT, a efectos
de instalar un (1) cinturón de seguridad en el asiento del conductor del
ómnibus y dos (2) cinturones de seguridad en el asiento delantero de los
camiones.
La observancia del cumplimiento de esta disposición en ruta estará a
cargo de los Servicios Inspectivos.
Item 3.12 (Extinguidores)
Se exigirá por lo menos uno, constatándose la vigencia de la última
revisión. Durante el primer año se considerará la inexistencia del
extinguidor o la falta de recarga como defecto grave (DG) con tipo de
actuación C.
Item 4.02 (Luces de Giro)
La no existencia de luces de giro (señaleros) durante el primer año se
considerará defecto grave (DG) con tipo de actuación C.
Item 4.04 (Luces de Marcha Atrás)
En el caso de las luces de marcha atrás y durante el primer año, la no
existencia de las mismas se clasificará como Defecto Leve (DL) con tipo
de actuación B.
La inexistencia de la luz de marcha atrás en los vehículos que
ingresan al parque será considerado como defecto muy grave (DMG) con tipo
de actuación D.
Item 4.05 y 4.06 (Luces de Carretera y Luces Cortas)
Provisoriamente, se admitirán en los vehículos un número de luces
cortas, luces largas y luces de niebla superiores a las establecidas en
el Reglamento Nacional de Circulación Vial, siempre que sean de fábrica.
Todos los vehículos "0 km" que se inscriban en la D.N.T. deberán
cumplir en este tema, con las disposiciones del Reglamento Nacional de
Circulación Vial.
Nota: Cuando la suma de defectos leves del grupo 4 sea superior a 4 e
inferior a 7, y no incluya ninguna de las luces de posición, freno o de
giro se considerará como defecto leve (DL) con tipo actuación B durante
el primer año de implantación del control técnico.
Item 5.01 (Freno de Servicio)
Se admitirán transitoriamente los siguientes estándares para el
sistema de frenos de los vehículos.
Desequilibrio de las Fuerzas de Freno.
Desequilibrio en cada eje entre 32% y 40% será considerado un defecto
grave (DG) con tipo de actuación C.
Desequilibrio en cada eje entre 26% y 32% será considerado un defecto
leve (DL) con tipo de actuación B.
Serán aprobados durante el primer año todos los vehículos que
presenten desequilibrios menores al 26%.
Eficacia
Se modificaron los límites de eficacia en cada eje de la siguiente
manera:
Eficacia en cada eje entre el 25 % y 36% será un Defecto Grave (DG)
con tipo de actuación C.
Eficacia en cada eje mayor o igual al 36% será considerada de
aprobación siempre que la eficacia global de frenado sea mayor o igual al
40%.
Si la eficacia global es inferior al 25% será un defecto muy grave
(DMG) con tipo de actuación D. Si la eficacia global se encuentra entre
el 25% y 40% será un defecto grave (DG) con tipo de actuación C.
Si es superior al 40% será aprobado.
Item 5.02 (Freno de Remolque)
Se admitirá en el ítem "conexión al tractor o camión en mal estado",
la calificación de defecto grave (DG) con tipo de actuación C en aquellos
casos que los daños constatados no originen riesgo inminente de accidente
pero que deben ser corregidos, dada la importancia del sistema para la
seguridad vial.
Item 5.03 (Eficacia del Freno de Estacionamiento)
Durante el primer año del servicio, cuando la eficacia del freno de
estacionamiento del vehículo aislado, sea menor o igual al 10%, se
calificará como defecto grave (DG) con tipo de actuación C.
Si la eficacia oscila entre 11 % y 15%, se tratará de un Defecto Leve
(DL), con tipo de actuación B.
Item 6.02 (Volante, Columna, Dirección)
Se admitirá la calificación de Defecto Leve (DL) con tipo de actuación
B en la sujeción de volante a columna toda vez que se constaten holguras
pequeñas que puedan convertirse en defectos graves.
Item 7.01 (Eje Delantero y Brazos de Sujeción)
Renglón tercero
El juego en los tensores del eje delantero se considerará como un
defecto leve (DL) con tipo de actuación B, siempre que las holguras
existentes no originen pérdidas de estabilidad en el vehículo.
Item 8.02 (Tanque de Combustible, Tapón y Conexiones)
Los casos de pequeñas pérdidas de combustible que no afecten la
seguridad del vehículo se considerarán como Defecto Leve (DL) con tipo de
actuación B, como medida preventiva.
Item 9.01 (Tacógrafos)
Si la velocidad señalada se diferencia de la real en un porcentaje
mayor al 10%, se mantendrá el criterio del Manual de Inspección Técnica
(Defecto Muy Grave, tipo de actuación D).
Si la velocidad señalada por el instrumento se diferencia de la real
en un porcentaje comprendido entre el 5% y el 10% se calificará como
defecto grave (DG) con tipo de actuación C.
FORMAS DE ACTUACION SEGUN EL RESULTADO DE LA
INSPECCION
Durante los tres primeros años de operación del Servicio de inspección
técnica, el plazo máximo para la reinspección de los vehículos "Aprobados
Condicionales" será de 60 días.
A la vista del resultado de cada inspección, se tomarán distintas
decisiones según el tipo de defecto encontrado.
Cabe subrayar que durante el primer año de funcionamiento del Servicio
el costo de las reinspecciones en plazo serán las siguientes:
I) DECISION C (APROBADO CONDICIONAL)
Hasta dos reinspecciones en plazo, originadas por esta decisión no
serán cobradas al usuario.
En una tercera reinspección se deberá abonar el 50% de la tarifa.
Por la cuarta reinspección deberá abonarse la tarifa completa.
II) DECISION D (RECHAZADO)
Se dispone de un plazo máximo de 90 días para subsanar los defectos.
En ese plazo el precio de las reinspecciones será igual al 50% del valor
de la tarifa.