Decreto 72/010
Reglaméntanse los requisitos que deben cumplirse a los efectos de que se
otorgue la autorización para generar energía.
(405*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 22 de Febrero de 2010
VISTO: el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que los artículos 53 y 54 del referido decreto establecen los
requisitos que deben cumplirse para que se otorgue la autorización para
generar energía;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar: las obligaciones asumidas por
los solicitantes, los plazos por los cuales se otorgan las autorizaciones
y las medidas a adoptar en caso de incumplir los proyectos aprobados;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 14.694 de 1 de
setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los autorizaciones de nueva generación solicitadas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 53 y 54 del Decreto N° 360/002 del 11 de
setiembre de 2002, serán otorgadas previo informe de la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear y de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua sobre la adecuación de los plazos y de las inversiones
proyectadas a las características del proyecto.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; RAUL SENDIC.