Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 602-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2010.

Artículo 2

 El plazo del cronograma de ejecución de las obras, previsto en el ítem d)
del artículo 54 del decreto 360/002, deberá tener una duración máxima de
entre dos y cinco años dependiendo de la tecnología y fuente de generación
del proyecto.
Excepcionalmente, podrá otorgarse un plazo mayor por razones fundadas y
dependiendo del tipo y la fuente de generación del proyecto.
Una vez comenzada la ejecución de las obras, el peticionario podrá
solicitar la aprobación de un cambio de cronograma, el que podrá ser
autorizado si a criterio de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear existen razones fundadas y siempre que se acredite fehacientemente
avances en la ejecución de las obras propuestas.
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