Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 602-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2010.

Artículo 3

 El solicitante está obligado a:
1) Iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir
del otorgamiento de la autorización.
2) Cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones
proyectadas.
3) Presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informe de las etapas cumplidas.
4) Comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería cuando el
proyecto esté apto para su funcionamiento.
5) Respetar las leyes y normativa, aplicables a la actividad propuesta.
6) Permitir el acceso a las obras de funcionarios del Ministerio de
Industria Energía y Minería.
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