Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 602-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2010.

Artículo 4

 El incumplimiento en general, de las obligaciones, de la autorización
otorgada y de las leyes y reglamentos aplicables, podrá dar lugar a la
revocación de la autorización otorgada.
Si se hubiere revocado una autorización de generación por incumplimiento,
para que el peticionario pueda solicitar una nueva autorización asociada
al mismo proyecto, deberá haber transcurrido un año, contado a partir de
la notificación de la resolución que dispuso la revocación y cinco años
para el caso de segunda o ulterior revocación.
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