Fecha de Publicación: 20/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   La incorporación de los procedimientos a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de esta norma, pudiendo ser prorrogable, a cuyos efectos se faculta expresamente al Ministerio de Salud Pública.

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