Fecha de Publicación: 14/03/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 72/025

Apruébase la propuesta del "Baremo Único Nacional de Discapacidad".
(1.036*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2025

   VISTO: la Ley N° 20.378, de 24 de setiembre de 2024, que sustituye el artículo 38 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo, con la redacción de la nueva Ley, crea el baremo único nacional y dispone que el mismo será fijado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, declarando de interés público la implementación;

   II) que se estableció asimismo que para la determinación de dicho baremo se utilizarán criterios unificados de valoración de la discapacidad, como los siguientes: a) el baremo deberá contemplar la oportuna adaptación a la realidad nacional, principios y directrices de referencia contenidas en instrumentos reconocidos internacionalmente; b) la aprobación del baremo deberá atender a la propuesta que previamente le remita el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad; c) se otorga un tiempo razonable, que fijará la reglamentación, para que las entidades públicas competentes realicen con adecuada celeridad las capacitaciones y actualizaciones en sus cometidos y que ello permita la pronta implementación y aplicación del baremo; d) la aplicación del nuevo baremo no obstará la validez de las valoraciones de discapacidad hechas con antelación a su aprobación;

   III) que el baremo único nacional de discapacidad será el instrumento de referencia por parte de todas las entidades públicas;

   CONSIDERANDO: I) que conformado el grupo de expertos integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social y Comisión Nacional Honoraria de la discapacidad con representación de la sociedad civil y de la Academia tal como lo establece la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, elaboró un informe cumpliendo con los criterios establecidos por la Ley;

   II) que tal como lo prevé la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe dicho instrumento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la propuesta del "Baremo Único Nacional de Discapacidad" presentada por el grupo de expertos actuante a los efectos de su implementación, que luce como anexo y forma parte del presente Decreto.


		
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