Decreto 72/025
Apruébase la propuesta del "Baremo Único Nacional de Discapacidad".
(1.036*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: la Ley N° 20.378, de 24 de setiembre de 2024, que sustituye el artículo 38 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que dicho artículo, con la redacción de la nueva Ley, crea el baremo único nacional y dispone que el mismo será fijado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, declarando de interés público la implementación;
II) que se estableció asimismo que para la determinación de dicho baremo se utilizarán criterios unificados de valoración de la discapacidad, como los siguientes: a) el baremo deberá contemplar la oportuna adaptación a la realidad nacional, principios y directrices de referencia contenidas en instrumentos reconocidos internacionalmente; b) la aprobación del baremo deberá atender a la propuesta que previamente le remita el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad; c) se otorga un tiempo razonable, que fijará la reglamentación, para que las entidades públicas competentes realicen con adecuada celeridad las capacitaciones y actualizaciones en sus cometidos y que ello permita la pronta implementación y aplicación del baremo; d) la aplicación del nuevo baremo no obstará la validez de las valoraciones de discapacidad hechas con antelación a su aprobación;
III) que el baremo único nacional de discapacidad será el instrumento de referencia por parte de todas las entidades públicas;
CONSIDERANDO: I) que conformado el grupo de expertos integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social y Comisión Nacional Honoraria de la discapacidad con representación de la sociedad civil y de la Academia tal como lo establece la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, elaboró un informe cumpliendo con los criterios establecidos por la Ley;
II) que tal como lo prevé la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe dicho instrumento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la propuesta del "Baremo Único Nacional de Discapacidad" presentada por el grupo de expertos actuante a los efectos de su implementación, que luce como anexo y forma parte del presente Decreto.