Fecha de Publicación: 29/01/1981
Página: 480-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 722/980

Se disponen nuevas medidas de contralor sanitario para impedir la introducción y difusión del "cancro cítrico" en la agricultura.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.

Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

Resultando: I) Por decreto 121/979, de 21 de febrero de 1979, se declara
plaga de la agricultura a la bacteria Xanthomonas citri (Hasse) Dowson en
todas sus razas y formas, causante de la enfermedad denominada cancro
cítrico;

II) Por el referido decreto se adoptan diversas medidas tendientes a
impedir la introducción y posterior difusión de la enfermedad en el país.

Considerando: I) De interés nacional extremar las medidas de contralor
sanitario para impedir la introducción y difusión en el país de la
mencionada enfermedad;

II) Para poder hacer efectiva una severa fiscalización es necesario
modificar lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 121/979, de 21 de
febrero de 1979, como asimismo dictar la norma pertinente.

Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, la Comisión Honoraria 
Nacional del Plan Citrícola y la Dirección de Asesoramiento Legal, del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 3º del decreto 121/979, de 21 de febrero de 
1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º. Prohíbese, hasta nueva resolución, la entrada al territorio
de la República, de plantas cítricas o sus partes, semillas, subproductos
y de todo elemento que pueda ser vehículo de transporte de dicha 
bacteria, de todos los países en los que exista el cancro cítrico, en todas sus formas.
La Dirección de Sanidad Vegetal podrá introducir materiales del exterior,
confines de estudio, tomando las providencias del caso.

A los efectos precedentemente indicados, los funcionarios inspectivos,
designados por la Dirección de Sanidad Vegetal, serán encargados de
verificar "in situ", lo dispuesto en el presente artículo, pudiendo
recabar la colaboración de las autoridades aduaneras, de la Dirección
Nacional de Migración, del Prefectura Nacional Naval, de las Jefaturas de
Policía departamentales y de las autoridades militares, las que deberán
impartir las instrucciones necesarias para el eficaz cumplimiento de la
misión de prevención y represión".

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.-
WALTER RAVENNA.
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