Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Desvinculación del operador principal).- La desvinculación del operador principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado y sin autorización del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los reclamos patrimoniales a que diere lugar, podrá determinar el cese de la
autorización para prestar servicios aéreos. 
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