Decreto 723/979
Se prohibe por determinado período la circulación de vehículos de carga, con capacidad superior a dos mil (2.000) kilogramos por la ruta 93.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 5 de diciembre de 1979.
Visto: el planteo realizado por la Comisión Permanente a que hace referencia en el Título VIII "Reglamento Nacional de Tránsito" vigente, aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 1964.
Resultando: I) Que en la temporada de verano se registra un muy
importante aumento del tránsito que se dirige hacia Maldonado y Punta del
Este por ruta N.o 93;
II) Que el mismo está compuesto en su mayor proporción por automóviles nacionales y extranjeros que se ven inclinados a desarrollar altas velocidades;
III) Que la circulación conjunta con vehículos pesados disminuye las condiciones de seguridad de los usuarios, al hacerse más frecuentes los cruces y adelantamientos y disminuir la visibilidad para esas maniobras dados los volúmenes y tamaños de aquellos vehículos.
Considerando: I) Que es conveniente adoptar las medidas que permitan canalizar el transporte de carga hacia Maldonado y Punta del Este por
Ruta N.o 9 "General Leonardo Olivera", contemplando la posibilidad de
autorizar aquellos transportes que no puedan razonablemente usar otras rutas para el abastecimiento de zonas intermedias entre Pan de Azúcar y Maldonado, así como que las contravenciones a las medidas aprobadas, sean
sancionadas en la misma forma dispuesta para las rutas declaradas de "valor turístico" en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.
Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382,
de 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prohíbese la circulación de vehículos de carga, con capacidad superior
a dos mil (2.000) kilogramos por la Ruta N.o 93, a partir del 1.o de diciembre al 31 de marzo de cada año.
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a conceder autorizaciones especiales a los vehículos afectados a transportes de abastecimientos a la zona comprendida entre Pan de Azúcar y Maldonado, que no puedan razonablemente usar otras rutas para efectuarlos.
Las contravenciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas en la forma establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, para las rutas declaradas de "valor turístico".
Dispónese que la Policía Caminera del Ministerio del Interior, colabore
con la Dirección Nacional de Transporte a efectos de que los usuarios cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto.