Fecha de Publicación: 17/02/1988
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 723/987

Se fijan las tarifas para los servicios que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 4 de diciembre de 1987.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por decreto 397/986 de 30 de julio de 1986, se fijaron
las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;
  
   II) En la presente gestión dicha Dirección solicita la revisión de
tales tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de la
misma;

   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Veterinarios, dado que se estiman de
recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta la
Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca:

                                                          N$

Camión sencillo chico                                     700.00
Camión semirremolque                                    1.300.00
Camión con zorra                                        1.700.00
Camión chico doble piso                                 1.300.00
Camión semirremolque doble piso                         1.700.00
Camión con zorra doble piso                             2.300.00
Camión chico tres pisos                                 1.800.00
Camión semirremolque tres pisos                         3.000.00
Camión con zorra tres pisos                             3.500.00
Camión chico cuatro pisos                               3.000.00
Camión semirremolque cuatro pisos                       3.500.00
Camión con zorra cuatro pisos                           4.300.00
Camión cámara                                           2.400.00
Camión semirremolque cámara                             3.500.00
Camión cisterna                                         3.000.00
Vagón sencillo                                            850.00
Vagón doble piso                                        1.400.00

Artículo 2

   Derógase el decreto 397/986, de 30 de julio de 1986.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
Ayuda