Fecha de Publicación: 16/11/1976
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 725/976

Se ajustan disposiciones que reglamenta la contratación de funcionarios

Ministerio del Interior.
   Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
         Ministerio de Defensa Nacional.
            Ministerio de Educación y Cultura.
               Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
                  Ministerio de Industria y Energía.
                     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
                        Ministerio de Salud Pública.
                           Ministerio de Agricultura y Pesca.
                              Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                     Montevideo, 5 de noviembre de 1976.

Visto: lo dispuesto por los artículos 29 a 34 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y 16 y 29 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976 y el
decreto 179/976 de 1º de abril de 1976.

Considerando: necesario ajustar el decreto citado que reglamenta la
contratación de funcionarios, en aquellos aspectos en que haya sido
afectado por las disposiciones legales posteriores.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, inciso 4º de la Constitución
de la República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyense los artículos 1º, 6º y 7º del decreto 179/976 de 1º de abril
de 1976, por los siguientes:

     "Artículo 1º. El presente decreto se aplica a toda contratación de
función pública que implique prestación de servicios o título personal,
con excepción de la establecida en el artículo 51 de la ley 14.416 de 28
de agosto de 1975.

En toda contratación de arrendamiento de obra o servicio, no comprendida
en el inciso anterior, será requisito indispensable para su validez la
condición de Empresario del contratante, quien exhibirá la documentación
que lo acredite como tal y justificará el cumplimiento de las obligaciones
legales que le son inherentes.

Artículo 6º. Las prórrogas de los contratos que sólo podrán referirse a la
extensión anual de las condiciones del contrato original, serán
gestionadas por los jerarcas respectivos sin necesidad de suscribirse
nuevos documentos.
Si al vencimiento del plazo contractual, la Administración estimara
necesario cometer el desempeño de funciones diferentes a un mismo titular,
deberá suscribirse nuevo contrato, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 16 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 7º. En ningún caso, las retribuciones de los funcionarios a
contratarse podrán superar a la del grado de mayor asignación del Programa
al cual se le designe, con las excepciones previstas en los artículos 22
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 16 de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.

MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - GUIDO MICHELIN SALOMON. - ERNESTO
ROSSO. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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