Fecha de Publicación: 16/11/1976
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

Exceptúase en lo pertinente del cumplimiento de las formalidades
establecidas en los artículos 3º, 4º, 8º, 9º, 10, 17 y 18 del decreto
179/976 de 1º de abril de 1976, para las contrataciones de personal de la
Oficina Central, a las contrataciones de personal de los Casinos del
Estado, las que se regularán por las disposiciones vigentes y las que se
dicten en la materia para dicho Organismo.
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