Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 481-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 726/986

Se fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios 
Agronómicos.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 12 de noviembre de 1986.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

   Resultando: I) Por decreto 244/986, de 30 de abril de 1986, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

   II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste 
de las mismas;

   III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

   Atento: lo preceptuado en el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los Organismos 
del Estado, a partir del 1° de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la 
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de 
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

                                                      N$
 I)    División Plaguicidas:

       Análisis de Plaguicidas ................     2.800.00

 II)  División Raciones:

     a) Solicitud de Registro de alimentos
        balanceados y materias primas .........     2.500.00
     b) Solicitud de renovación de Registros
        de alimentos balanceados y materias
        primas ................................     2.000.00
     c) Análisis completo (humedad, extracto
        etéreo, calcio, proteína, fibra, ceniza
        y fósforo .............................     3.500.00
     d) Análisis por separado de:

        Humedad ...............................       650.00
        Ceniza ................................       650.00
        Calcio ................................       650.00
        Fósforo ...............................       650.00
        Magnesio ..............................       700.00
        Manganeso .............................       650.00
        Proteína (Nxf) ........................     1.150.00
        Extracto al éter ......................     1.350.00
        Fibra .................................     1.150.00
        Acidez ................................       950.00
        Determinación de Urea .................       950.00
        Indice de peróxido ....................     1.350.00
        Insolubles al ácido clorhídrico .......       700.00
        Indice de actividad ereásica ..........       950.00
        Análisis microscópico .................     1.150.00
        Determinación de cloruros .............       700.00
        Otros minerales .......................       700.00
        Aminoácidograma .......................     6.450.00
        Aminoácidos puros .....................     4.300.00
        Acidos grasos .........................     6.450.00
        Vitaminas puras .......................     4.300.00
        Vitaminas premezclas ..................     6.450.00
        Otras determinaciones .................     2.850.00
        Aflatoxinas ...........................     3.650.00

 III)   División Semillas
                                                      N$
     a) Análisis de Calidad

        Poder germinativo .....................       650.00
        Pureza ................................       700.00
        Pureza en semillas sin maquinar .......       950.00
        Determinación de Cuscuta ..............       700.00
        Determinación de otras semillas (en N°)       700.00
        Humedad ...............................       650.00
        Ensayo de viabilidad (método
        tetrazolium) Diferencia entre Loliem
        multiflorum y .........................     1.850.00
        L Perenne .............................     1.150.00
        Peso de 1.000 (mil) semillas ..........       200.00
     b) Granos y Oleaginosos:
        Análisis de calidad comercial
                                                       N$

        Pureza ................................       700.00
        Peso hectolítrico .....................       700.00
        Humedad Brown-Duvel ...................       700.00
        Humedad por estufa ....................       650.00
        Humedad por otros métodos .............       450.00
        Peso de 1.000 (mil) granos ............       200.00
        Otras determinaciones .................     1.150.00

     c) Extracción oficial de muestras
                                                      N$

        Extracción de muestras, por lote ......     1.150.00

 IV)    División Vinos:
                                                      N$

        Alcohol ...............................       700.00
        Extracto seco .........................       700.00
        Azúcares reductores ...................       700.00
        Adicez total ..........................       450.00
        Acidez volátil ........................       650.00
        Sulfuroso total .......................       650.00
        Sulfuroso total y libre ...............       700.00
        Cenizas ...............................       650.00
        Cenizas y alcalinidad .................       700.00
        Sulfatos ..............................       700.00
        Cloruros ..............................       700.00
        Polialcoholes .........................     1.150.00
        Acido tartárico total .................       850.00
        Acido tartárico libre .................       850.00
        pH ....................................       450.00
        Análisis cualitativo de híbridos
        productores directos ..................     1.150.00
        Materia colorantes extrañas ...........       950.00
        Ferrocianuro de potasio (tratamiento
        desmetalizado .........................     1.150.00
        Humedad en orujo y borra ..............       650.00
        Peritaje orujo ........................     1.850.00
        Peritaje borra ........................     1.850.00

Artículo 2

  Deróguese el decreto 244/986 de 30 de abril de 1986.

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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