Fecha de Publicación: 16/12/1987
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 729/987

Se aplica un descuento a los pasivos en las líneas suburbanas y se adecua el sistema de bonificaciones que rige para el transporte  interdepartamental de pasajeros por ómnibus.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                      Montevideo, 9 de diciembre de 1987.

   Visto: el decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986 por el que se
regula el sistema de descuentos y bonificaciones de las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que por el artículo 25 del citado decreto se dispuso
que las empresas deberán otorgar un descuento de 50% (cincuenta por ciento) sobre la tarifa ordinaria a favor de jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior a 60 años y su pasividad inferior a un salario mínimo nacional, siendo esto válido sólo para líneas de corta, mediana y larga distancia;

   II) Que por el artículo 12 de la misma norma se creó la obligación de
expedir boletos abono en líneas nacionales a los usuarios que lo
soliciten;

   Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo redimensionar
los servicios que presta la Administración de Ferrocarriles del Estado y en consecuencia procede establecer regulaciones específicas para el
transporte de pasajeros que actualmente realiza dicha Administración,
habida cuenta que al interrumpirse dicho transporte, los usuarios deberán
ser movilizados por el modo carretero;

   II) Que corresponde adecuar las normas que, regulan el transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus a efectos de atender la nueva
situación de demanda a la que se ha hecho referencia.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el descuento a los jubilados, pensionistas y retirados a que hace referencia el artículo 25 del decreto 123/986, de 26 de 
febrero de 1986, será aplicable en las líneas susburbanas hasta un máximo de 40 (cuarenta) pasajes por cuatrimestre y por usuarios.

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.
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