Fecha de Publicación: 16/12/1987
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus
otorgarán abonos a los actuales titulares de abonos emitidos por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a partir del mes
siguiente a aquel en que sean suprimidos los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros.
   Dichos abonos se expedirán por línea y su costo no será superior al
que resulte de aplicar el régimen tarifario de la Administración de
Ferrocarriles del Estado actualizado a la fecha del presente decreto,
quedando sujeto a las variaciones que se produzcan en el futuro.
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