Fecha de Publicación: 16/12/1987
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente
decreto y anualmente efectuará una evaluación proponiendo al Poder
Ejecutivo en su caso, las modificaciones que correspondan.
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